SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.5.
II.5. Al día siguiente 4 de marzo, la recurrente y otra presentaron, manifestando que no obstante no haber sido notificadas, se apersonaron y señalaron domicilio procesal por un lado, por otro que la audiencia pretendió llevarse sin la presencia de la Fiscal, quien tenía el cuaderno de investigación. Asimismo, solicitaron que cualquier notificación y llamamiento ante su autoridad sean practicados en su domicilio procesal, se suspenda cualquier acto jurisdiccional que importe supresión de cualquier derecho. Este memorial fue proveído el 5 de marzo, señalándose “Estese a lo dispuesto”; dando lugar a que nuevamente presentaran otro memorial el 16 de marzo de 2004, manifestando que con ese proveído se vulneraron las normas previstas por los arts. 124 del CPP y 16 de la CPE; y que aplicando lo favorable conforme al art. 7 del CPP, debía dejarse cualquier medida restrictiva de su libertad y se señale nuevo día y hora, a lo que se proveyó “estese a lo dispuesto” (fs. 28 a 29).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 49 a 50)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.1.4.
- III.2.
- III.3.
- una evaluación integral de las circunstancias existentes
- SC 294/2003-R de 10 de marzo,
- SC 294/2003-R
- III.4.
- APRUEBA