SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.4.
III.4. Con referencia a que los delitos que se le imputan se basan en un documento anulado por la propia querellante, este extremo conforme al razonamiento expuesto en puntos precedentes no es susceptible de compulsa en esta jurisdicción, dado que está estrechamente vinculado con la tipicidad, cuyo análisis no puede ser realizado por este Tribunal en ningún caso mediante una acción tutelar como es la planteada.
Por los fundamentos expuestos, y habiéndose demostrado las lesiones a los derechos a la libertad física y al debido proceso, consagrados en los arts. 6.II y 16 de la CPE, dado que el Juez recurrido actuó indebidamente al disponer primero, la aprehensión cuando no había certeza de la realización de una notificación legal con el decreto de señalamiento de la audiencia de medidas cautelares; y segundo, porque habiendo aplicado medidas sustitutivas, sin que se tratara de cesación de la detención preventiva, exigió que las medidas sustitutivas se cumplan previamente para otorgar la libertad física de la recurrente, cuando ésta nunca estuvo detenida preventivamente sino que sólo fue aprehendida para asistir a la audiencia de medida cautelar en la que se dispusieron las citadas medidas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 49 a 50)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.1.4.
- III.2.
- III.3.
- una evaluación integral de las circunstancias existentes
- SC 294/2003-R de 10 de marzo,
- SC 294/2003-R
- III.4.
- APRUEBA