SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.1.2.
III.1.2. Con referencia a la decisión que imponga medidas cautelares, cabe recordar, en primer lugar, que la resolución que la exprese debe tener un contenido coherente en cuanto a la forma y el fondo, de modo que lo peticionado por las partes, la consideración de dichas peticiones y la parte resolutiva conformen un todo armónico, cuyo resultado satisfaga legal y razonablemente a las partes del proceso, así lo exigen las normas previstas por el art. 236 del CPP, cuando disponen que el juzgador en cuanto al fondo de su decisión debe hacer por un lado una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen al imputado; y, en segundo lugar, que la resolución consigne la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables.
En ese orden, a contrario sensu en los casos en que la detención preventiva sea improcedente en el criterio del juzgador, deberá, si así corresponde luego de analizar si existe el riesgo de fuga y peligro de obstaculización, imponer las medidas sustitutivas que también en su criterio sean las que aseguren la presencia del procesado en el juicio y la averiguación de la verdad; empero, no podrá imponer simultáneamente la detención preventiva y las medidas sustitutivas, ya que al decidir de tal forma, estaría desconociendo el principio de congruencia en el contenido del fallo, no sólo en cuanto a su forma sino también en cuanto al fondo, ocasionando que su parte resolutiva no corresponda a su parte motivada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 49 a 50)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.1.4.
- III.2.
- III.3.
- una evaluación integral de las circunstancias existentes
- SC 294/2003-R de 10 de marzo,
- SC 294/2003-R
- III.4.
- APRUEBA