SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
SC 294/2003-R
Ahora bien, teniéndose la decisión como favorable a la recurrente en sentido de que el recurrido impuso medidas sustitutivas en lugar de la detención preventiva, por ser ésta improcedente, no correspondía que pida el cumplimiento de ellas para otorgarle la libertad, ya que lo razonable de acuerdo a la interpretación que ha realizado este Tribunal de las normas del Código de Procedimiento Penal en su régimen cautelar, era dejarla en libertad y otorgarle un plazo para que cumpla con las medidas que le impuso bajo prevención de revocarlas y aplicarle la detención, así también se resolvió en la SC 294/2003-R referida que sobre este punto señala: “(…) en cuanto a la determinación del juez sobre la exigencia de hacer efectiva la fianza real con carácter previo a expedir el mandamiento de libertad, la jurisprudencia de este Tribunal ha sostenido de manera uniforme que lo establecido en el art. 245, en sentido de que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede la cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real, por presentarse alguno de los casos establecidos en el art. 239.”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 49 a 50)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.1.4.
- III.2.
- III.3.
- una evaluación integral de las circunstancias existentes
- SC 294/2003-R de 10 de marzo,
- SC 294/2003-R
- III.4.
- APRUEBA