SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.2.
II.2. El 16 de febrero de 2004, la representante de la querellante solicitó se fije día y hora para la consideración de medidas cautelares donde fundamentaría su petición, lo que fue deferido al día siguiente señalándose audiencia para el 25 del mismo mes y año. Con dicho memorial y providencia, el 20 también del citado mes y año, el asignado al caso se presentó al domicilio ubicado en la Calle Nicolás Ortiz Nº 12, Zona Villa San Antonio, a hrs. 9:00, en el que según consta en el formulario de notificación, le atendió la doméstica de la recurrente y le dijo que ésta no se encontraba, pero le dejó la copia de ley, habiéndose la doméstica negado a firmar, lo que acredita con testigo debidamente identificado (fs. 20, 21).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 49 a 50)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.1.4.
- III.2.
- III.3.
- una evaluación integral de las circunstancias existentes
- SC 294/2003-R de 10 de marzo,
- SC 294/2003-R
- III.4.
- APRUEBA