SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.3.

III.3.  Con relación a que la resolución de detención preventiva fuera  dictada en base a los argumentos inconsistentes de la parte acusadora, este extremo no puede ser sujeto de análisis, pues la consistencia o no de los argumentos de la parte acusadora o de la del Fiscal, sólo puede ser valorada por el Juez Cautelar, pues en ésta únicamente puede compulsarse si existe la petición de la medida al amparo de las normas previstas por los arts. 233 y ss. del CPP; y en el caso existe, lo que resulta suficiente para esta jurisdicción.

Sobre la misma resolución, respecto a que no hubo petición de la Fiscal, este extremo no es cierto, pues en la audiencia la fiscal intervino y solicitó expresamente la imposición de la medida exponiendo los fundamentos para ello; aparte de ellos, finalmente a manera de referencia manifestó que presentaba otro cuaderno de investigación que acreditaba otra imputación formal contra la recurrente.