SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
Fragmento 31
Por consiguiente, en la especie siguiendo el mandato del art. 199 CPE, se deben aplicar las normas especiales en armonía con la legislación general, al ser de aplicación preferente por determinación de la Ley de Organización Judicial en su art. 5, las autoridades judiciales en aplicación del principio de especialidad, de servicio a la sociedad que señala que la administración de justicia es un medio de servicio a la sociedad y no un fin en si mismo, están obligados a aplicar las leyes especiales (CNNA y la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999, de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual, art. 15-11), por lo que corresponde amparar con especial atención en este caso los derechos fundamentales de la víctima de agresión sexual menor de edad, frente a los del procesado. Más aún cuando el contrainterrogatorio, no es el único medio de defensa al que pudo acudir para demostrar su inocencia, por cuanto en conocimiento de la norma especial citada que protege a las victimas de agresión sexual, pudo acudir a medios probatorios supletorios para hacer valer su derecho a la defensa, sin que el hecho de no poder contrainterrogar a la víctima testigo sea una limitante para poder asumir defensa irrestricta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia (...), un código especial regulará la protección del menor en armonía con la legislación general.
- adolescente
- III.4.
- III.5.
- adoptar las medidas que garanticen su desarrollo integral,
- especializado
- III.6.
- evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer
- puede
- medios electrónicos u otros medios especiales. En particular, se aplicarán estas medidas en el caso de una víctima de agresión sexual o de un menor de edad
- III.7.
- testimonio de personas agredidas sexualmente o de menores de dieciséis años,
- los juzgadores deben adoptar medidas que no redunden en perjuicio de los derechos del menor víctima de una agresión sexual
- III.8.
- Fragmento 28
- si se equipara el derecho a la dignidad humana de la víctima de delitos de agresión sexual
- se está velando por el respeto del derecho de quien debe ser especialmente protegido
- Fragmento 31
- III.9.
- 3º.- ANULA