SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

Fragmento 31

Por consiguiente, en la especie siguiendo el mandato del art. 199 CPE,  se deben aplicar las normas especiales en armonía con la legislación general, al ser de aplicación preferente  por determinación de la Ley de Organización Judicial en su art. 5,  las autoridades judiciales  en aplicación del principio  de especialidad, de servicio a la sociedad que señala  que la administración de justicia es un medio de servicio a la sociedad y no un fin en si mismo,  están obligados a aplicar las leyes especiales (CNNA y la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999, de Protección a las Víctimas  de  Delitos  Contra la Libertad Sexual, art. 15-11),  por lo que corresponde amparar con especial atención en este caso los derechos fundamentales de la víctima de agresión sexual menor de edad, frente a los del procesado. Más aún cuando el contrainterrogatorio,  no es el único medio de defensa al que pudo acudir para demostrar su inocencia, por cuanto en conocimiento de la norma especial citada que protege a las victimas de agresión sexual, pudo  acudir a medios probatorios supletorios para hacer valer  su derecho a la defensa, sin que el hecho de no poder contrainterrogar a la  víctima testigo sea una limitante para poder asumir defensa irrestricta.