SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

los juzgadores  deben adoptar medidas que no redunden  en perjuicio de los derechos del menor víctima de una agresión sexual

           Por consiguiente en atención a la normativa referida, las autoridades jurisdiccionales están en la obligación ineludible de adoptar medidas  adecuadas y aplicar la legislación especial,  para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, el desarrollo integral, la dignidad y la vida privada de las víctimas y testigos menores,  teniendo en cuenta  los factores pertinentes como la edad, género,   salud e  índole  del crimen,  y en particular  cuando contenga violencia sexual contra menores, casos en los cuales los juzgadores  deben adoptar medidas que no redunden  en perjuicio de los derechos del menor víctima de una agresión sexual.