SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

III.4.

 III.4. La Convención Sobre los Derechos del Niño ratificada por Bolivia mediante Ley 1152 de 14 de mayo de 1990, en su art. 1 refiere que para efectos  de la  misma, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la Ley que le sea aplicable  haya alcanzado antes la mayoría de edad, e insta en su art. 19 a que los Estados partes adopten medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras se encuentren  bajo la custodia de sus padres. En  ese sentido  el art. 2  del CNNA,  establece que se considera niño o niña  a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos.