SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
III.4.
III.4. La Convención Sobre los Derechos del Niño ratificada por Bolivia mediante Ley 1152 de 14 de mayo de 1990, en su art. 1 refiere que para efectos de la misma, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la Ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad, e insta en su art. 19 a que los Estados partes adopten medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras se encuentren bajo la custodia de sus padres. En ese sentido el art. 2 del CNNA, establece que se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia (...), un código especial regulará la protección del menor en armonía con la legislación general.
- adolescente
- III.4.
- III.5.
- adoptar las medidas que garanticen su desarrollo integral,
- especializado
- III.6.
- evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer
- puede
- medios electrónicos u otros medios especiales. En particular, se aplicarán estas medidas en el caso de una víctima de agresión sexual o de un menor de edad
- III.7.
- testimonio de personas agredidas sexualmente o de menores de dieciséis años,
- los juzgadores deben adoptar medidas que no redunden en perjuicio de los derechos del menor víctima de una agresión sexual
- III.8.
- Fragmento 28
- si se equipara el derecho a la dignidad humana de la víctima de delitos de agresión sexual
- se está velando por el respeto del derecho de quien debe ser especialmente protegido
- Fragmento 31
- III.9.
- 3º.- ANULA