SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

si se equipara el derecho a la dignidad humana de la víctima de delitos de agresión sexual

Es así que si se equipara el derecho a la dignidad humana de la víctima de delitos de agresión sexual -persona que ha sufrido uno de los peores agravios y agresiones degradantes a los que puede ser sometido un ser humano a través de un acto no sólo contrario a su voluntad, sino realizado venciendo su resistencia por la violencia, lesionando en grado máximo su dignidad personal y libre desarrollo de su personalidad, además de vulnerar el derecho a su integridad física, moral, su honor, imagen e intimidad- que simplemente pretende no tener que enfrentar otra vez a  su agresor, aspecto admitido y  dispuesto por las normas legales e internacionales anotadas en este fallo, en un acto judicial donde tendrá que relatar y, prácticamente, revivir psicológica y emocionalmente el hecho ilícito al que ha sido sometida, con el derecho de este  último de estar presente en esa audiencia (que es un acto único), clara y obvia es la necesidad de proteger con mayor cuidado el derecho de aquella víctima, porque el ejercicio de ese derecho no está impidiendo de modo alguno que  el sindicado pueda ejercitar su defensa en todo el juicio, en todas las instancias y utilizando todos los recursos y medios que la ley le franquea al efecto. Debe tomarse en cuenta que si bien dicha audiencia tiene el propósito de escuchar la declaración de  la víctima, no es menos evidente que la parte imputada puede formular un contrainterrogatorio, circunstancia que, de estar presente el imputado, con certeza implicaría colocar a la víctima declarante en una situación de profunda vulnerabilidad, lo que determinaría  una evocación de lo acontecido frente a su agresor, extremo que repercute negativamente en la intención -que debe ser primordial para el Estado- de que tal víctima supere el daño moral, físico, psicológico y emocional que se le  infligió.

Debe  tomarse en cuenta que la Constitución consagra  el principio de igualdad, que en materia penal y procesal penal, se traduce en darle un trato diferenciado a quien se coloca en una situación desigual, o de desventaja social, realizando de esa manera, a su vez, el principio de justicia pronta y cumplida (Sentencia C-093/93 de la Corte Constitucional de Colombia). Aplicado al caso dicho principio se debe entender que la víctima de un delito de violencia sexual está colocada, por la comisión del ilícito -es decir por la fuerza de los hechos- en una situación de desventaja psicológica y  emocional frente  al  imputado, lo cual justifica el deber de  darle un trato que la proteja de volver a sentir la degradación a la que fue sometida, extremo queno  es contradictorio con el derecho del sindicado a defenderse.