SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
si se equipara el derecho a la dignidad humana de la víctima de delitos de agresión sexual
Es así que si se equipara el derecho a la dignidad humana de la víctima de delitos de agresión sexual -persona que ha sufrido uno de los peores agravios y agresiones degradantes a los que puede ser sometido un ser humano a través de un acto no sólo contrario a su voluntad, sino realizado venciendo su resistencia por la violencia, lesionando en grado máximo su dignidad personal y libre desarrollo de su personalidad, además de vulnerar el derecho a su integridad física, moral, su honor, imagen e intimidad- que simplemente pretende no tener que enfrentar otra vez a su agresor, aspecto admitido y dispuesto por las normas legales e internacionales anotadas en este fallo, en un acto judicial donde tendrá que relatar y, prácticamente, revivir psicológica y emocionalmente el hecho ilícito al que ha sido sometida, con el derecho de este último de estar presente en esa audiencia (que es un acto único), clara y obvia es la necesidad de proteger con mayor cuidado el derecho de aquella víctima, porque el ejercicio de ese derecho no está impidiendo de modo alguno que el sindicado pueda ejercitar su defensa en todo el juicio, en todas las instancias y utilizando todos los recursos y medios que la ley le franquea al efecto. Debe tomarse en cuenta que si bien dicha audiencia tiene el propósito de escuchar la declaración de la víctima, no es menos evidente que la parte imputada puede formular un contrainterrogatorio, circunstancia que, de estar presente el imputado, con certeza implicaría colocar a la víctima declarante en una situación de profunda vulnerabilidad, lo que determinaría una evocación de lo acontecido frente a su agresor, extremo que repercute negativamente en la intención -que debe ser primordial para el Estado- de que tal víctima supere el daño moral, físico, psicológico y emocional que se le infligió.
Debe tomarse en cuenta que la Constitución consagra el principio de igualdad, que en materia penal y procesal penal, se traduce en darle un trato diferenciado a quien se coloca en una situación desigual, o de desventaja social, realizando de esa manera, a su vez, el principio de justicia pronta y cumplida (Sentencia C-093/93 de la Corte Constitucional de Colombia). Aplicado al caso dicho principio se debe entender que la víctima de un delito de violencia sexual está colocada, por la comisión del ilícito -es decir por la fuerza de los hechos- en una situación de desventaja psicológica y emocional frente al imputado, lo cual justifica el deber de darle un trato que la proteja de volver a sentir la degradación a la que fue sometida, extremo queno es contradictorio con el derecho del sindicado a defenderse.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia (...), un código especial regulará la protección del menor en armonía con la legislación general.
- adolescente
- III.4.
- III.5.
- adoptar las medidas que garanticen su desarrollo integral,
- especializado
- III.6.
- evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer
- puede
- medios electrónicos u otros medios especiales. En particular, se aplicarán estas medidas en el caso de una víctima de agresión sexual o de un menor de edad
- III.7.
- testimonio de personas agredidas sexualmente o de menores de dieciséis años,
- los juzgadores deben adoptar medidas que no redunden en perjuicio de los derechos del menor víctima de una agresión sexual
- III.8.
- Fragmento 28
- si se equipara el derecho a la dignidad humana de la víctima de delitos de agresión sexual
- se está velando por el respeto del derecho de quien debe ser especialmente protegido
- Fragmento 31
- III.9.
- 3º.- ANULA