SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
II.4.
II.4. Interpuesto un anterior recurso de amparo constitucional el 19 de noviembre de 2003, por José Miguel de Angulo y Luz Estela Lozada De Angulo, contra el Auto de Vista de 5 de junio del mismo año, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2003, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, lo declaró procedente ( fs. 103 a 107). El Tribunal Constitucional, en revisión, revocó dicha Resolución y declaró la improcedencia en la Sentencia Constitucional, 0295/2004-R de 3 de marzo, sin ingresar en el fondo, con el fundamento que el recurso sólo fue interpuesto contra uno de los Vocales de la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba (Eduardo Guamán P., no así contra la ex Vocal Martha Rojas A., cuando el mismo debió estar dirigido contra las dos autoridades que conformaron sala (fs. 35 a 41).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia (...), un código especial regulará la protección del menor en armonía con la legislación general.
- adolescente
- III.4.
- III.5.
- adoptar las medidas que garanticen su desarrollo integral,
- especializado
- III.6.
- evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer
- puede
- medios electrónicos u otros medios especiales. En particular, se aplicarán estas medidas en el caso de una víctima de agresión sexual o de un menor de edad
- III.7.
- testimonio de personas agredidas sexualmente o de menores de dieciséis años,
- los juzgadores deben adoptar medidas que no redunden en perjuicio de los derechos del menor víctima de una agresión sexual
- III.8.
- Fragmento 28
- si se equipara el derecho a la dignidad humana de la víctima de delitos de agresión sexual
- se está velando por el respeto del derecho de quien debe ser especialmente protegido
- Fragmento 31
- III.9.
- 3º.- ANULA