SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

III.8.

III.8.  En el caso presente, los Vocales recurridos,  en apelación restringida, dictaron el Auto de Vista  de 5 de junio de 2003, anularon la Sentencia de 28 de marzo de 2003,  y ordenaron la  reposición del juicio  por otro tribunal, con  el fundamento de haberse recibido la declaración de la víctima en sesión privada, sin intervención y asistencia del imputado y que, de ese modo, se incurrió  en un defecto  de procedimiento insubsanable previsto en el art. 169-2) del CPP, sobre cuya base se modificó la calificación del tipo penal atribuido al imputado, vulnerando su derecho a  interrogar a la víctima testigo de cargo y descargo y por  consiguiente  su derecho a la defensa.

En ese criterio, resulta imprescindible realizar una ponderación de los bienes que en este caso se presentan como contrapuestos: el derecho a la defensa del imputado, y el derecho de la víctima de delitos sexuales a no ser sometida a nueva victimización al tener que prestar su declaración en presencia de su agresor. Conviene recordar, al respecto, que el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala que: "Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático".

Comúnmente se dice que la ponderación consiste en dilucidar hasta qué punto está justificado respetar un derecho fundamental cuando hay otros intereses que deben ser atendidos. Se supone que todos los derechos deben ceder ante la exigencia de mayor valor, de modo que el Juez, que es el intérprete en general, habrá de sopesar el valor respectivo del derecho y de los argumentos para sacrificarlo, para decidir, en consecuencia, a favor del derecho o de su sacrificio total o parcial. La ponderación debe entenderse como la armonización de principios constitucionales, guiada por las ideas de unidad de la Constitución y primacía de los derechos fundamentales.

En el particular tema hoy examinado, la dignidad humana ingresa como el núcleo de la problemática, ya que se trata de proteger el derecho de una persona víctima de delitos sexuales a no ser sometida -nuevamente decimos- a una doble victimización al tener que enfrentar al sindicado en la audiencia en la que aquella debe prestar su declaración respecto al hecho ilícito. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan (SC 338/2003-R). La dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación conciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión de respeto por parte de los demás.  La dignidad está reconocida a todas las personas con carácter general, pero cuando el intérprete constitucional trata de concretar este principio no puede ignorar el hecho obvio de la especialidad de la condición femenina y, dentro de ella, la condición de minoridad también.