SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

III.5.

III.5.  Conforme señala el art. 105, del CNNA, el respeto consiste en la inviolabilidad de la integridad física, psíquica y moral del niño, niña o adolescente, abarcando además, la preservación de la imagen, la identidad, los valores, las opiniones, los espacios y objetos personales y de trabajo, además se instituye en el art. 106 del mismo cuerpo legal,   el deber de todos para velar por su dignidad y amparo y ponerlos a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento, deshumanizante, vejatorio o represivo.  El art. 107 de la referida norma   expresa  que el niño niña  o adolescente  debe ser el primero que reciba protección y socorro en situaciones  de peligro, a ser asistido y defendido en sus intereses y derechos, ante cualquier persona o autoridad y por cualquier causa y motivo, es así que  su art. 111, impone  a las instituciones y profesionales el deber y la obligación  de proteger y cuidar al niño, niña o adolescente si corre riesgo de ser nuevamente  maltratado, entendiéndose como maltrato no solamente la agresión física  sino también  la psicológica (art. 108 CNNA).