SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

testimonio de personas agredidas sexualmente o de menores de dieciséis años,

“Cuando deba recibirse testimonio de personas agredidas sexualmente o de menores de dieciséis años,  sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso, el Juez o Tribunal, dispondrá su recepción en privado con el  auxilio de familiares o peritos especializados en el tratamiento de esas personas para garantizar el respeto a las condiciones inherentes al declarante”.