SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

III.3.

III.3.  Luego de esta aclaración señalamos que la jurisprudencia constitucional ha establecido que: “... el  derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de "humano", para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal”, al respecto se tiene las SSCC 338/03-R y 438/03-R,  que además señalan que “La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan”, es decir  un conjunto de creencias, valores, normas e ideales que, de una manera u otra, asumen como postulado que hay un valor intrínseco o una condición especial de lo humano, que implica  el respeto de la vida en sociedad.