SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

improcedente

La Sentencia cursante  de fs. 132 a  135,  pronunciada el  2 de abril de 2004  por a Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,  declaró  improcedente el recurso, bajo estos  fundamentos: 1)  si bien los arts. 116 tercera parte y 203 del CPP, permiten al Tribunal de Sentencia llevar a cabo audiencias con carácter reservado o privado sin la asistencia del público, empero tienen la obligación de asistir las partes, porque  caso contrario se estaría vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso, proclamado por el art. 16 de la CPE, incorporado en los arts. 5 y 8 del CPP; 2) el Auto de Vista de 5 de junio de 2003,  impugnado, anuló la Sentencia porque en la audiencia privada no se permitió la asistencia del imputado y de ninguna manera esa Resolución niega los derechos de la menor, no restringe ni prohíbe al nuevo Tribunal de Sentencia que conocerá el juicio tomar las previsiones necesarias para garantizar sus derechos y se cumpla lo previsto en el art. 353 del CPP; 3) la nulidad de obrados por defecto absoluto no  significa vulneración de derechos constitucionales de la menor; sino cumplimiento de la Ley Procesal Penal para no violentar  los derechos constitucionales del imputado.  

           De todo lo  expuesto, se concluye que la Corte de amparo, al haber declarado  improcedente el recurso, no ha evaluado correctamente los datos del proceso  y las normas aplicables al mismo, debiendo declararse procedente la demanda de tutela, pero modulando los efectos del fallo tomando en cuenta las Reglas de Procedimiento y Prueba que constituyen el instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional conforme a la Regla 88 sobre Medidas Especiales, a objeto que en  la audiencia en que la víctima preste declaración se encuentre presente  el abogado defensor del imputado.