SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
III.1
III.1 Previamente cabe destacar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que: en los casos en que un recurso planteado con anterioridad ha sido declarado improcedente por falta de legitimación pasiva, ello no impide que se pueda interponer un nuevo recurso, al no darse el supuesto de identidad de objeto, sujeto y causa. En ese sentido se tienen las SSCC 724/2003-R 726/2003-R, 794/2003-R y 432/04-R. En el caso de autos, si bien se presentó un anterior recurso que fue declarado improcedente por falta de legitimación pasiva, al no haberse incluido en él a la ex- Vocal Martha Rojas Álvarez, no es menos evidente que la presente demanda ha sido interpuesta contra los dos Vocales de la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, Eduardo Guamán Prado y Martha Rojas Álvarez, lo que hace la diferencia con el primero, por consiguiente al no existir una íntegra identidad de sujetos, no se presenta óbice alguno para su prosecución, máxime si se considera que en el anterior no se ingresó a analizar el fondo de la problemática.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia (...), un código especial regulará la protección del menor en armonía con la legislación general.
- adolescente
- III.4.
- III.5.
- adoptar las medidas que garanticen su desarrollo integral,
- especializado
- III.6.
- evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer
- puede
- medios electrónicos u otros medios especiales. En particular, se aplicarán estas medidas en el caso de una víctima de agresión sexual o de un menor de edad
- III.7.
- testimonio de personas agredidas sexualmente o de menores de dieciséis años,
- los juzgadores deben adoptar medidas que no redunden en perjuicio de los derechos del menor víctima de una agresión sexual
- III.8.
- Fragmento 28
- si se equipara el derecho a la dignidad humana de la víctima de delitos de agresión sexual
- se está velando por el respeto del derecho de quien debe ser especialmente protegido
- Fragmento 31
- III.9.
- 3º.- ANULA