SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

puede

Es absolutamente razonable que la normativa nacional e internacional  permita una protección especial para las víctimas de agresiones sexuales, pues la violación es un crimen tan horrendo y grave como el  asesinato, siendo sus consecuencias distintas a las de los otros crímenes. En ese orden, en la medida en que deja secuelas y, en muchos casos, daños irreversibles, la cultura, ambiente y procedimientos judiciales son especialmente intimidantes para las mujeres abusadas sexualmente, además de que, brindar testimonio sobre la violación sexual frente  al violador, puede significar para ella una doble victimación y mucho más si es menor de edad, en la medida en que la sola presencia del violador reproducirá los traumas provocados  en el acto criminal, prolongando el sufrimiento y dolor.

“Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas……. d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos a su favor, contra todo acto de  intimidación o represalia”..

Por su parte la Comisión de la ONU sobre la Prevención de Delitos  sobre la Justicia Penal en su sexta sesión en Viena del 28 de abril al 9 de mayo de 1997, concluyó en su informe titulado Uso y Aplicación de los Estándares de las Naciones Unidas respecto a la Prevención de Delitos y la Justicia Penal  que expresa: “debe evitarse el contacto directo entre las víctimas menores de edad y los  infractores durante el proceso de investigación y prosecución  así como durante el juicio” el mismo que fue preparado según la Resolución 1996/13 del Consejo de Derechos Económicos y Sociales sobre la Administración de Justicia Juvenil.