SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
puede
Es absolutamente razonable que la normativa nacional e internacional permita una protección especial para las víctimas de agresiones sexuales, pues la violación es un crimen tan horrendo y grave como el asesinato, siendo sus consecuencias distintas a las de los otros crímenes. En ese orden, en la medida en que deja secuelas y, en muchos casos, daños irreversibles, la cultura, ambiente y procedimientos judiciales son especialmente intimidantes para las mujeres abusadas sexualmente, además de que, brindar testimonio sobre la violación sexual frente al violador, puede significar para ella una doble victimación y mucho más si es menor de edad, en la medida en que la sola presencia del violador reproducirá los traumas provocados en el acto criminal, prolongando el sufrimiento y dolor.
“Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas……. d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos a su favor, contra todo acto de intimidación o represalia”..
Por su parte la Comisión de la ONU sobre la Prevención de Delitos sobre la Justicia Penal en su sexta sesión en Viena del 28 de abril al 9 de mayo de 1997, concluyó en su informe titulado Uso y Aplicación de los Estándares de las Naciones Unidas respecto a la Prevención de Delitos y la Justicia Penal que expresa: “debe evitarse el contacto directo entre las víctimas menores de edad y los infractores durante el proceso de investigación y prosecución así como durante el juicio” el mismo que fue preparado según la Resolución 1996/13 del Consejo de Derechos Económicos y Sociales sobre la Administración de Justicia Juvenil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia (...), un código especial regulará la protección del menor en armonía con la legislación general.
- adolescente
- III.4.
- III.5.
- adoptar las medidas que garanticen su desarrollo integral,
- especializado
- III.6.
- evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer
- puede
- medios electrónicos u otros medios especiales. En particular, se aplicarán estas medidas en el caso de una víctima de agresión sexual o de un menor de edad
- III.7.
- testimonio de personas agredidas sexualmente o de menores de dieciséis años,
- los juzgadores deben adoptar medidas que no redunden en perjuicio de los derechos del menor víctima de una agresión sexual
- III.8.
- Fragmento 28
- si se equipara el derecho a la dignidad humana de la víctima de delitos de agresión sexual
- se está velando por el respeto del derecho de quien debe ser especialmente protegido
- Fragmento 31
- III.9.
- 3º.- ANULA