Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Sentencia cursante de fs. 132 a 135, pronunciada el 2 de abril de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por José Miguel De Angulo y Luz Estela Lozada De Angulo contra Eduardo Guamán Prado y Martha Rojas Álvarez, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, alegando vulneración del derecho a la seguridad jurídica, el debido proceso, el sometimiento a la Ley, la primacía constitucional previstos en los arts. 7-a) 16-IV, 199, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia (...), un código especial regulará la protección del menor en armonía con la legislación general.
- adolescente
- III.4.
- III.5.
- adoptar las medidas que garanticen su desarrollo integral,
- especializado
- III.6.
- evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer
- puede
- medios electrónicos u otros medios especiales. En particular, se aplicarán estas medidas en el caso de una víctima de agresión sexual o de un menor de edad
- III.7.
- testimonio de personas agredidas sexualmente o de menores de dieciséis años,
- los juzgadores deben adoptar medidas que no redunden en perjuicio de los derechos del menor víctima de una agresión sexual
- III.8.
- Fragmento 28
- si se equipara el derecho a la dignidad humana de la víctima de delitos de agresión sexual
- se está velando por el respeto del derecho de quien debe ser especialmente protegido
- Fragmento 31
- III.9.
- 3º.- ANULA