SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

debe constar en un libro de actas, debiendo ser suscritas necesariamente por el presidente, secretario y vocales designados por la junta

De otro lado, el art. 38 del mencionado estatuto (fs.14 vta.) dispone que deben  levantarse actas de las juntas generales donde se registren las deliberaciones, votaciones, resultados, etc. todo lo cual debe constar en un libro de actas, debiendo ser suscritas necesariamente por el presidente, secretario y vocales designados por la junta. Lo cual no ha ocurrido en el presente caso, pues revisados los poderes notariales aparejados a la demanda de amparo se evidencia que tampoco se ha cumplido con dicha formalidad, y si bien en el documento de fs. 37 vta. se menciona como conferente a Milena Garafulic Lehm en representación de los socios Raúl Garafulic Lehm y Dieter Garafulic Lehm, no consta ningún instrumento legal que acredite esa representación, tampoco está respaldada por los actuados en los que se verifique que los socios que otorgan el poder a su vez han recibido mandato para conferir el poder sobre cuya base se presenta el amparo que se revisa.