SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
II.10.
II.10. Asimismo, el 8 de marzo de 2002 “Atlantis Investments Group S.A.” y “PRISA” suscribieron en Madrid un “Acuerdo de Socios” a los efectos de regular asuntos relativos al funcionamiento de las sociedades “Inversiones en Radiodifusión”, “Inversiones Grupo Multimedia de Comunicaciones S.A.” y otra, denominadas “sociedades holding”, de las cuales las en primer término nombradas participan del capital social, en cuyas cláusulas decimocuarta y decimosexta se estipula que la resolución de conflictos en cualquiera de las “sociedades holding” se someterá a arbitraje y que el “Acuerdo de Socios” y sus anexos se regirá por la legislación española con renuncia de cualquier fuero judicial. En dicho documento no se hace ninguna mención a los contratos de préstamo ni a los de pignoración (fs. 173 a 185).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Designar, apoderados generales y/o especiales a personas naturales o jurídicas incluyendo al Presidente y al Director Secretario el otorgamiento de Poderes correspondientes”
- debe constar en un libro de actas, debiendo ser suscritas necesariamente por el presidente, secretario y vocales designados por la junta
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR