SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
II.9.
II.9. Según “Acta de Ejecución Extrajudicial” terminada el 16 de julio de 2003 (fs. 40 a 48), por ante Notario José-Miguel García Lombardia en Madrid, se procedió a la ejecución de las prendas previstas en los Puntos II.2.1 y II.2.2, las que se adjudicaron a Luis Gutiérrez Blanco (fs. 47 vta.) en virtud a una cesión de derecho de crédito suscrita entre el indicado y “PRISA” el 14 del mismo mes y año, en cuyo contrato en la cláusula octava (“Ley aplicable y Jurisdicción”) se establece que el contrato se regirá por la Ley Española renunciando las partes a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, sometiéndose expresa e irrevocablemente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid. En este contrato tampoco intervino “Atlantis Investments Group S.A.” (fs. 108 vta a 111).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Designar, apoderados generales y/o especiales a personas naturales o jurídicas incluyendo al Presidente y al Director Secretario el otorgamiento de Poderes correspondientes”
- debe constar en un libro de actas, debiendo ser suscritas necesariamente por el presidente, secretario y vocales designados por la junta
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR