SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
III.1.
III.1. Conviene antes indicar que de acuerdo con las previsiones del art. 19 de la CPE, tal precepto instituye el recurso de amparo constitucional, para precautelar los derechos fundamentales de las personas frente a los actos ilegales y las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir, tales derechos. En seguida añade el citado art. 19 que el recurso lo podrá interponer la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente, es decir con la capacidad jurídica necesaria para interponer el recurso a través del instrumento legal que acredite esa calidad de mandatario o apoderado, más aún si se trata de una persona colectiva que, para tal objeto, debe cumplir con las formalidades que legalmente son imprescindibles en el otorgamiento del poder respectivo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Designar, apoderados generales y/o especiales a personas naturales o jurídicas incluyendo al Presidente y al Director Secretario el otorgamiento de Poderes correspondientes”
- debe constar en un libro de actas, debiendo ser suscritas necesariamente por el presidente, secretario y vocales designados por la junta
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR