Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
II.5.
II.5. Por otra parte, según contrato de 29 de junio de 2001, suscrito en Madrid España, “Atlantis Investments Group S.A.” (representada del recurrente) pignora a favor de “PRISA” 829.324 acciones de su propiedad en la sociedad “Inversiones Grupo Multimedia de Comunicaciones S.A.” y 1.213.584 acciones en la sociedad “Inversiones en Radiodifusión S.A.” en garantía de todas las obligaciones asumidas por “PRISA” como consecuencia de la fianza prestada en los contratos referidos en el Punto II.1.1, II.1.2 y II.2.3 (fs. 112 a 115).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Designar, apoderados generales y/o especiales a personas naturales o jurídicas incluyendo al Presidente y al Director Secretario el otorgamiento de Poderes correspondientes”
- debe constar en un libro de actas, debiendo ser suscritas necesariamente por el presidente, secretario y vocales designados por la junta
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR