SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso y nulas la Resolución 620/2003 de 9 de octubre y el Auto de Vista 072/2004 de 20 de febrero. Como fundamentos se señalan: 1)”Atlantis Investments Group S.A.” adquirió el derecho de repetición del monto pagado por obligaciones que no eran suyas y siendo una persona colectiva con domicilio en La Paz-Bolivia, la obligación que persigue debe cumplirse en dicha ciudad, aplicándose las reglas de competencia previstas en el art. 10 inc.a) CPC; 2) la Jueza recurrida en el Auto impugnado refirió que supuestamente la representada del recurrente hubiera otorgado prórroga, desconociendo que la competencia es inalienable, improrrogable excepto tratándose de territorialidad; 3) las pólizas o contratos de préstamo de dinero son anexas al título ejecutivo representado por el Acta de Ejecución Extrajudicial, que fueron suscritos en Madrid, sin intervención de “Atlantis Investments S.A.”, documentos de contragarantía que dieron lugar a la ejecución comercial.