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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R

    Fecha: 02-Jul-2004

    I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

    Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional      107/2004 de 17 de junio, se amplió el plazo procesal para dictar resolución hasta el 15 de julio de 2004, por lo que la presente sentencia es pronunciada dentro del plazo legal.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
    • 1)
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Designar, apoderados generales y/o especiales a personas naturales o jurídicas incluyendo al Presidente y al Director Secretario el otorgamiento de Poderes correspondientes”
    • debe constar en un libro de actas, debiendo ser suscritas necesariamente por el presidente, secretario y vocales designados por la junta
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • REVOCAR

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