Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
II.8.
II.8. Conforme a contrato suscrito en Madrid el 19 de junio de 2003, y como resultado del impago de las obligaciones referidas en el Punto II.1.1, II.1.2 y II.1.3, “PRISA” canceló la suma de $US9.586.541,44.- a favor del Banco Sabadell S.A., estableciéndose en la cláusula segunda la subrogación en los derechos del banco acreedor respecto de las prestatarias “Inversiones en Radiodifusión S.A.” e “Inversiones Grupo Multimedia S.A.” a los efectos del ejercicio del derecho de repetición previstos -dice- en los arts. 1.838 y 1.839 del Código Civil Español: En este contrato no intervino “Atlantis Investments Group S.A.” (fs. 96 vta. a 98).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Designar, apoderados generales y/o especiales a personas naturales o jurídicas incluyendo al Presidente y al Director Secretario el otorgamiento de Poderes correspondientes”
- debe constar en un libro de actas, debiendo ser suscritas necesariamente por el presidente, secretario y vocales designados por la junta
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR