Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
REVOCAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE y art. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve: REVOCAR la Resolución 14/2004 de fs. 218 a 221 pronunciada el 31 de marzo de 2004 por los vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y declara IMPROCEDENTE el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Designar, apoderados generales y/o especiales a personas naturales o jurídicas incluyendo al Presidente y al Director Secretario el otorgamiento de Poderes correspondientes”
- debe constar en un libro de actas, debiendo ser suscritas necesariamente por el presidente, secretario y vocales designados por la junta
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR