SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
III.4.
III.4. Al respecto conviene aclarar que si bien el art. 29 de sus Estatutos y 229 del Ccom otorgan facultades a la Junta de General para reunirse sin requisitos previos de convocatoria, no es menos cierto que toda sociedad se rige por sus estatutos que en el presente caso de manera clara ha previsto las facultades y el trámite a seguir para otorgar poderes, para lo cual la competencia está reservada exclusivamente al Directorio, situación que no ha ocurrido en el caso de autos, más aún cuando el Art 1 del referido estatuto establece que “el mismo rige el funcionamiento de la sociedad (…) y es de cumplimiento obligatorio para sus accionistas fundadores, para el Directorio y para los que en el futuro se incorporaren a la misma” (fs. 7). En un caso en que este Tribunal declaró improcedente un recurso de amparo constitucional ante la inobservancia de sus propios Estatutos, estableció que : “su estatuto orgánico es el único instrumento legal que rige la vida institucional…” SC 0052/2004-R de 13 de enero.
Esta inobservancia que acarrea la insuficiencia de representación legal para interponer el amparo constitucional, se halla corroborada por el Testimonio de Poder Notarial especial y suficiente 45/2004 que otorga el Directorio de la Sociedad Atlantis Investment Group S.A. al recurrente, organismo compuesto por otras personas distintas a las que inicialmente le otorgaron el poder con el que presentó la demanda de amparo (fs. 648-655) instrumento presentado ante este Tribunal el 4 de mayo del año en curso, después de haber sido sorteado el expediente el 19 de abril de 2004, es decir encontrándose el expediente en estado de dictarse resolución, pretendiendo con ello subsanar una omisión de la empresa recurrente, en forma extemporánea, por lo que no cabe su consideración.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Designar, apoderados generales y/o especiales a personas naturales o jurídicas incluyendo al Presidente y al Director Secretario el otorgamiento de Poderes correspondientes”
- debe constar en un libro de actas, debiendo ser suscritas necesariamente por el presidente, secretario y vocales designados por la junta
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR