SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

III.5.

 III.5. En consecuencia, el recurrente a tiempo de presentar la demanda de amparo constitucional y en la tramitación del mismo, carecía de poder suficiente, deficiencia esencial que también fue observada en la audiencia del recurso, o sea que no tenía legitimación activa, requisito  imprescindible para la admisión del amparo conforme establece el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional y 19. II de la CPE, por lo que corresponde revocar la resolución, sin entrar al fondo del asunto. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, en la SC 1258/2001-R, de 28 de noviembre,  señalando que: “el juez de amparo debió dar cumplimiento a la previsión contenida en el art. 97.I y 98 de la Ley 1836 a tiempo de la admisión del presente recurso y al no haberlo hecho, siendo evidente la impersonería del recurrente, impide a este Tribunal analizar el fondo de la problemática, debiendo declarar la improcedencia del presente recurso”. Por su parte la SC 411/2003-R, de 1 de abril, en un caso de improcedencia por falta de personería indicó: “…a tiempo de presentar la demanda acompaña un poder que no cumple con los requisitos señalados por la norma constitucional citada ni por el art. 56 del Código de Procedimiento Civil, pues no se halla respaldado con la documentación que acredite (…) la personería de los conferentes, pues no se indica la fuente legal de donde proviene la facultad de otorgar poderes; consecuentemente carece de legitimación activa por falta de poder suficiente, así lo ha establecido el Tribunal Constitucional, a través de las SSCC  134/2002-R, 169/2002-R y 684/2002-R”. (las negrillas son nuestras). Jurisprudencia aplicable al caso de autos ante la inobservancia de los presupuestos legales antes referidos.