Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
III.3.
III.3. No obstante lo señalado, los accionistas y no así el Directorio como previenen sus propios estatutos, otorgaron poder general amplio y suficiente al recurrente Alfredo Careaga Guereca, para interponer juicio ejecutivo, con propósito de plantear repetición contra las empresas Inversiones Grupo Multimedia de Comunicaciones S.A. e Inversiones de Radiodifusión S.A., sin sujetarse al cumplimiento de lo previsto en el propio Estatuto de la Sociedad Atlantis Investment Group S.A. representada del recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Designar, apoderados generales y/o especiales a personas naturales o jurídicas incluyendo al Presidente y al Director Secretario el otorgamiento de Poderes correspondientes”
- debe constar en un libro de actas, debiendo ser suscritas necesariamente por el presidente, secretario y vocales designados por la junta
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR