SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

II.7.

II.7.   En ambos documentos se estipula expresamente en la cláusula duodécima (“Ley aplicable y Jurisdicción”) que los contratos se regirán por la Ley Española, con renuncia a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles y sometiéndose de manera expresa e irrevocable a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (España), para todas las cuestiones que pudieran derivarse de la validez, interpretación o ejecución del contrato.