Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
II.7.
II.7. En ambos documentos se estipula expresamente en la cláusula duodécima (“Ley aplicable y Jurisdicción”) que los contratos se regirán por la Ley Española, con renuncia a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles y sometiéndose de manera expresa e irrevocable a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (España), para todas las cuestiones que pudieran derivarse de la validez, interpretación o ejecución del contrato.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Designar, apoderados generales y/o especiales a personas naturales o jurídicas incluyendo al Presidente y al Director Secretario el otorgamiento de Poderes correspondientes”
- debe constar en un libro de actas, debiendo ser suscritas necesariamente por el presidente, secretario y vocales designados por la junta
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR