SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

II.4.

II.4.   En la cláusula decimoquinta de los tres anteriormente referidos contratos (“Sumisión Expresa”) se señala que las partes renuncian expresamente en lo menester a su propio fuero o cualquier otro que les pudiera corresponder, sometiéndose a las leyes y tribunales españoles para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse del contrato, su interpretación, ejecución o eventual incumplimiento.