SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

III.2.

III.2.   Si bien es cierto que de acuerdo con el art. 283 del Ccom la Junta General de Accionistas de la Sociedad Anónima legalmente convocada y reunida, “es el máximo organismo que representa la voluntad social y tiene competencia exclusiva para tratar los asuntos previstos en los arts. 285 y 286”, sin embargo estos preceptos en los cuales se indican las atribuciones de las juntas generales, ordinarias y extraordinarias, no confieren la atribución de nombrar apoderado legal. Este aspecto se encuentra previsto por los estatutos de la sociedad anónima a cuyo cumplimiento se encuentra reatada.