Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
III.2.
III.2. Si bien es cierto que de acuerdo con el art. 283 del Ccom la Junta General de Accionistas de la Sociedad Anónima legalmente convocada y reunida, “es el máximo organismo que representa la voluntad social y tiene competencia exclusiva para tratar los asuntos previstos en los arts. 285 y 286”, sin embargo estos preceptos en los cuales se indican las atribuciones de las juntas generales, ordinarias y extraordinarias, no confieren la atribución de nombrar apoderado legal. Este aspecto se encuentra previsto por los estatutos de la sociedad anónima a cuyo cumplimiento se encuentra reatada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Designar, apoderados generales y/o especiales a personas naturales o jurídicas incluyendo al Presidente y al Director Secretario el otorgamiento de Poderes correspondientes”
- debe constar en un libro de actas, debiendo ser suscritas necesariamente por el presidente, secretario y vocales designados por la junta
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR