SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004
Fecha: 13-Sep-2004
Empresa Eléctrica.
“Empresa Eléctrica. Es la persona colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, incluyendo las cooperativas, constituida en el país, que ha obtenido Concesión o Licencia para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica.” (las negrillas son nuestras); ello implica que las cooperativas se consideran empresas eléctricas; empero tal cualidad se la consigue con la obtención de Concesión o Licencia, esta última “Es el acto administrativo por el cual la Superintendencia de Electricidad, a nombre del Estado Boliviano, otorga a una persona individual o colectiva el derecho de ejercer las actividades de Generación y Transmisión. Los mínimos, a partir de los cuales se requiere Licencia, serán fijados por la Superintendencia de Electricidad”, mientras que para el caso de las dedicadas a la distribución corresponde la concesión, que de acuerdo a las definiciones establecidas por las normas previstas en el art. 2 de la LEc, “Es el acto administrativo por el cual la Superintendencia de Electricidad, a nombre del Estado Boliviano, otorga a una persona colectiva el derecho de ejercer la actividad de servicio público de Distribución, o ejercer en los Sistemas Aislados, en forma integrada las actividades de Generación, Transmisión y Distribución. En todos los casos, la Concesión de servicio público se otorgará por un plazo máximo de cuarenta (40) años”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- (fs. 156)
- a)
- (fs. 239 a 240)
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- son las formalidades administrativas mediante las que los gobiernos recogen información e intervienen en las decisiones económicas, individuales.
- f)
- III.1.2.
- que cumple la función de Regulación de las actividades de la industria Eléctrica
- Intervenir las Empresas Eléctricas
- Empresa Eléctrica.
- III.1.4.
- III.2.
- para su intervención previos los informes técnicos
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- INFUNDADO