SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004

Fecha: 13-Sep-2004

Empresa Eléctrica.

Empresa Eléctrica. Es la persona colectiva, pública o privada, nacional  o extranjera, incluyendo  las  cooperativas,  constituida  en  el país, que ha obtenido Concesión o Licencia para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica.” (las negrillas son nuestras); ello implica que las cooperativas se consideran empresas eléctricas; empero tal cualidad se la consigue con la obtención de Concesión o Licencia, esta última “Es el acto administrativo por el cual la Superintendencia  de  Electricidad,  a  nombre  del Estado Boliviano, otorga a una persona individual o colectiva el derecho de ejercer las actividades de Generación y Transmisión. Los mínimos, a partir de los cuales se requiere Licencia, serán fijados por la Superintendencia de Electricidad”, mientras que para el caso de las dedicadas a la  distribución corresponde la concesión, que de acuerdo a las definiciones establecidas por las normas previstas en el art. 2 de la LEc,  “Es el acto administrativo por el cual la Superintendencia de Electricidad, a nombre del Estado Boliviano, otorga a una persona colectiva el derecho de ejercer la actividad de servicio público de  Distribución, o ejercer en los Sistemas Aislados, en forma integrada las actividades de Generación, Transmisión y Distribución. En todos los  casos, la Concesión de servicio público se otorgará por un plazo máximo de cuarenta (40) años”.