Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004
Fecha: 13-Sep-2004
I.2. Admisión y citaciones
Por AC 283/2004-CA de 17 de mayo, cursante de fs. 66 a 67 de obrados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud a la atribución conferida por el art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitó se subsanen las deficiencias formales del recurso y luego de subsanadas las mismas, por AC 358/2004-CA, de 23 de junio del mismo año, admitió el recurso disponiendo se cite a los recurridos mediante provisión citatoria, lo que se cumplió el 30 de junio y 2 de julio de 2004, según consta a fs. 91.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- (fs. 156)
- a)
- (fs. 239 a 240)
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- son las formalidades administrativas mediante las que los gobiernos recogen información e intervienen en las decisiones económicas, individuales.
- f)
- III.1.2.
- que cumple la función de Regulación de las actividades de la industria Eléctrica
- Intervenir las Empresas Eléctricas
- Empresa Eléctrica.
- III.1.4.
- III.2.
- para su intervención previos los informes técnicos
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- INFUNDADO