SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004
Fecha: 13-Sep-2004
II.1.
II.1. El 27 de abril de 2004, el Director General de Cooperativas, dependiente del Viceministerio de Cooperativas mediante la RA 001/04 impugnada, resolvió disponer la intervención de la Cooperativa por el término de noventa días, considerando lo siguiente: a) la personería jurídica de la Cooperativa; b) las denuncias de actos de corrupción contra los directivos del Consejo de Administración, incluido el recurrente; c) la emisión del informe D.A.J.C. 134/03 y la Resolución 02/04 de 13 de enero; d) las atribuciones de CONALCO para vigilar el funcionamiento económico y la administración de las sociedades cooperativas y la obligación que éstas tienen de regirse a las disposiciones legales vigentes como a sus propios estatutos en cuanto a la elección, conformación y vigencia de sus órganos directivos; e) el DS Nº 12650 de 26 de junio de 1975, no fue abrogado ni derogado y en las normas previstas por su art. 15 inc. c) otorga facultad de intervenir; f) la vigencia del DS 27441 de 7 de abril; y g) el deber de la Dirección General de Cooperativas para vigilar el cumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas y fiscalizar el funcionamiento de las Cooperativas en lo económico, administrativo y legal conforme disponen las normas previstas por los arts. 43 y 127 de la LGC.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- (fs. 156)
- a)
- (fs. 239 a 240)
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- son las formalidades administrativas mediante las que los gobiernos recogen información e intervienen en las decisiones económicas, individuales.
- f)
- III.1.2.
- que cumple la función de Regulación de las actividades de la industria Eléctrica
- Intervenir las Empresas Eléctricas
- Empresa Eléctrica.
- III.1.4.
- III.2.
- para su intervención previos los informes técnicos
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- INFUNDADO