SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004
Fecha: 13-Sep-2004
Intervenir las Empresas Eléctricas
Efectuando un análisis más detallado de las funciones de la Superintendencia de Electricidad, se debe referir que, conforme disponen las normas previstas por el art. 12, segundo párrafo, de la LEc, “Además de las atribuciones generales establecidas en dicha ley (se refiere a la Ley 1600), el Superintendente de Electricidad tendrá las siguientes atribuciones específicas sujetas a lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos: “(..) e) Intervenir las Empresas Eléctricas, cualesquiera sea su forma de constitución social, y designar interventores;” (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, corresponde precisar que, contrariamente a las normas anteriormente descritas, la prevista por el art. 12 de la LEc es especifica, pues mientras que las anteriores se referían a la industria eléctrica de manera general como su objeto de regulación, la presente señala que el sujeto de intervención por la Superintendencia de Electricidad son “las Empresas Eléctricas”, de lo que se infiere que el objeto de regulación es distinto y más preciso, y no incluye a las cooperativas destinadas a la industria eléctrica. Por eso se hace necesario identificar qué es una Empresa Eléctrica.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- (fs. 156)
- a)
- (fs. 239 a 240)
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- son las formalidades administrativas mediante las que los gobiernos recogen información e intervienen en las decisiones económicas, individuales.
- f)
- III.1.2.
- que cumple la función de Regulación de las actividades de la industria Eléctrica
- Intervenir las Empresas Eléctricas
- Empresa Eléctrica.
- III.1.4.
- III.2.
- para su intervención previos los informes técnicos
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- INFUNDADO