SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004

Fecha: 13-Sep-2004

que cumple la función de Regulación de las actividades de la industria Eléctrica

En ese marco normativo, el art. 12 de la LEc, en su primer párrafo, dispone expresamente que “La Superintendencia de  Electricidad  es  el organismo con jurisdicción nacional que cumple la función de Regulación de las actividades de la industria Eléctrica. La máxima autoridad ejecutiva de este organismo es el Superintendente de Electricidad, cuya forma de designación está establecida en la Ley Nº 1600 (Ley del Sistema de Regulación Sectorial) de fecha 28 de octubre de 1994 (...)” (las negrillas son nuestras)·

De las normas citadas se infiere que se encuentran sometidas a la regulación de la Ley de electricidad todas las personas individuales y colectivas dedicadas a la industria eléctrica, cualquiera sea su forma de constitución, de lo que se concluye que la regulación de la citada ley alcanza también a las cooperativas que se dedican a la industria eléctrica (art. 1 de la LEc). De otro lado, se infiere que la Superintendencia de Electricidad cumple las funciones de regulación de las actividades de la industria eléctrica (art. 12 de la LEc), lo que significa que este ente sectorial ejerce su función reguladora sobre las actividades de todas las personas individuales y colectivas dedicadas a la industria eléctrica, incluidas las cooperativas.