SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004

Fecha: 13-Sep-2004

III.4.

III.4.   Por otro lado, del análisis de la RA 001/04 de 27 de abril de 2004, dictada por el Director General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo, impugnada en el presente recurso, se tiene que en consideración a las denuncias de “actos incorrectos y corrupción” (sic), el Departamento Legal de INALCO elevó informes sugiriendo su intervención, y que siendo atribución de la Dirección General de Cooperativas vigilar el cumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con el objeto de precautelar el patrimonio de los socios, determinó su intervención por noventa días, mediante la mencionada Resolución; acto que, de acuerdo con los fundamentos jurídico - legales expresados precedentemente, fue asumido con plena competencia emanada del ordenamiento jurídico que regula la materia. De otro lado no constituye usurpación de las atribuciones de la Superintendencia de Electricidad, pues no tiene que ver con el riesgo en la provisión del servicio, y por el contrario está destinado a precautelar los derechos sociales sobre la propiedad conjunta de los socios de la Cooperativa, lo que evidentemente está bajo la protección de los principios del cooperativismo y por ello es obligación del Estado precautelarlos por medio de los mecanismos expresamente creados para ello, que en el caso de las cooperativas es la Dirección General de Cooperativas, que actuó con plena potestad que emana de la Ley General de Sociedades Cooperativas, las normas previstas en el art. 15 inc. c) del Estatuto Orgánico del INALCO, y lo previsto por el DS 27441 de 7 de abril de 2004.