SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004

Fecha: 13-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 10 de octubre de 2003 a través de la Resolución 007/03, el Consejo Nacional de Cooperativas dispuso la intervención de la Cooperativa a la que representan por el término de noventa días hábiles computables a partir de la fecha de emisión de la Resolución, la que fue dejada sin efecto el 13 de enero de 2004 por el Director Ejecutivo de INALCO mediante la RA 002, no obstante, el 26 de abril del presente año, a través de la Resolución impugnada el director general de Cooperativas Juan Carlos Carrasco Sequeiros, nuevamente dispuso la intervención de la Cooperativa por el término de noventa días calendario computables a partir de la fecha de emisión de dicha Resolución, designándose en la misma a los interventores y las atribuciones que supuestamente tendrían, habiéndose hecho presentes en la localidad de San Borja en el Departamento del Beni el Viceministro de Cooperativas y la Delegada Presidencial Anticorrupción para efectivizar la Resolución.

Señalan que el Director General recurrido dependiente del Ministerio de Trabajo no tenía facultades para disponer la intervención de una institución dedicada a la industria eléctrica como es la Cooperativa que representan, por cuanto por mandato de la Ley de electricidad, tal prerrogativa corresponde al Superintendente de Electricidad por una parte; por otra, el Viceministro co-recurrido, tampoco tiene prerrogativas para dictar resoluciones de intervención y menos ejecutarlas, encontrándose en la misma situación la Delegada co-recurrida al pretender intervenir la Cooperativa, habiendo por ello todos los recurridos, incurrido en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).