SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004
Fecha: 13-Sep-2004
para su intervención previos los informes técnicos
Ahora bien, conforme lo dispuesto por el art. 7 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) aprobado mediante DS 12650 de 26 de junio de 1975 -vigente por no haber sido derogado o abrogado- INALCO era el “órgano rector y normativo de la política nacional sobre cooperativas” (sic.), y según lo previsto por el art. 9 del referido Estatuto, su nivel de decisión, estaba conformado por el Consejo Nacional de Cooperativas y la Dirección Ejecutiva, otorgándole a esta instancia las funciones descritas por el art. 15 del Estatuto Orgánico del INALCO, entre las que se destaca la otorgada en el inc. c) que dispone que es su función “Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Sociedades Cooperativas y otras disposiciones afines, constituyéndose en la autoridad para el otorgamiento, modificaciones o revocación de las personalidades jurídicas de las sociedades cooperativas y para su intervención previos los informes técnicos, reportando del ejercicio de estas atribuciones periódicamente al Consejo Nacional” (sic.) (las negrillas son nuestras); de lo que se infiere que existía un expreso mandato legal, que otorgaba a la Dirección Ejecutiva del extinto INALCO, la facultad de cumplir y hacer cumplir la Ley General de Sociedades Cooperativas, otorgar, revocar y modificar la personalidad jurídica de las cooperativas y la de intervenirlas, previos informes técnicos.
La facultad de intervención otorgada al extinto INALCO, que ahora corresponde a la Dirección General de Cooperativas, surge de la naturaleza del cooperativismo y los principios que los rigen, expresados en las normas previstas por el art. 1 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en los que prima la igualdad de derechos y obligaciones, el principio de control democrático, la propiedad y acción conjunta de los socios; ello implica que la intervención tiene por objeto precautelar el interés de los socios de la cooperativa, en resguardo de los principios de ésta, tal como lo expresan las normas previstas por el art. 15 del Estatuto del INALCO descritas anteriormente.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- (fs. 156)
- a)
- (fs. 239 a 240)
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- son las formalidades administrativas mediante las que los gobiernos recogen información e intervienen en las decisiones económicas, individuales.
- f)
- III.1.2.
- que cumple la función de Regulación de las actividades de la industria Eléctrica
- Intervenir las Empresas Eléctricas
- Empresa Eléctrica.
- III.1.4.
- III.2.
- para su intervención previos los informes técnicos
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- INFUNDADO