SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004
Fecha: 13-Sep-2004
III.3.
Al respecto cabe señalar que, de los antecedentes del recurso que cursan en el expediente se evidencia que la Cooperativa de Servicios Eléctricos MANIQUÍ Ltda., de acuerdo a las normas previstas en el art. 2 de sus Estatutos, tiene como objeto social proveer energía eléctrica, para lo cual puede realizar los actos jurídicos necesarios; en cumplimiento a ello firmó un contrato de adecuación a la Ley de Electricidad con la Superintendencia de Electricidad (fs. 123 a 134), ello implica que, aunque se dedica a la industria eléctrica, no tiene concesión para ejercer la distribución eléctrica, estando autorizada a ejercer esa actividad sólo por el contrato de adecuación, de acuerdo con la permisión otorgada por las normas previstas por el art. 2 del DS 26299, en ese sentido la facultad de intervención de la Superintendencia se limita a las causales previstas por el art. 7 del mencionado Decreto Supremo, y producto de ello también al cumplimiento de lo establecido en las estipulaciones del Contrato de Adecuación, que en la cláusula Trigésimo Sexta establece las causales de intervención a la Cooperativa, en caso de concurrir las condiciones establecidas por las normas previstas en el art. 35 de la LEc, que disponen que tal medida solo será posible cuando se ponga en riesgo la normal provisión del servicio, lo que no fue el motivo de la intervención a la cooperativa, pues no esta en duda ni en cuestionamiento la capacidad de continuar ejerciendo la industria eléctrica de la Cooperativa, sino solo el uso, la administración y el abuso denunciado de los derechos y bienes societarios, aspectos sobre los cuales la Superintendencia de electricidad no tiene competencia para intervenirla.
En consecuencia, con relación al argumento de los recurrentes en sentido de que la intervención es prerrogativa del Superintendente de Electricidad, por lo que el Director General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo habría usurpado las funciones de aquél, cabe señalar que ello no es evidente, pues como se tiene demostrado, por la causal que motivó la intervención impugnada no le compete al Superintendente de Electricidad asumir tal decisión.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- (fs. 156)
- a)
- (fs. 239 a 240)
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- son las formalidades administrativas mediante las que los gobiernos recogen información e intervienen en las decisiones económicas, individuales.
- f)
- III.1.2.
- que cumple la función de Regulación de las actividades de la industria Eléctrica
- Intervenir las Empresas Eléctricas
- Empresa Eléctrica.
- III.1.4.
- III.2.
- para su intervención previos los informes técnicos
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- INFUNDADO