SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004

Fecha: 13-Sep-2004

III.5.

III.5.   Por último, con relación a los actos de los co - recurridos Tomás Quiróz Cartagena, Viceministro de Cooperativas y Guadalupe Cajías de la Vega, Delegada Presidencial Anticorrupción; corresponde expresar que no participaron en la emisión de la Resolución impugnada, por ello no la vician de nulidad, no teniendo mayor participación con actos directos en la intervención de la Cooperativa, pues los actos de intervención, según el artículo Segundo de la Resolución impugnada, consisten en asumir la representación de la Cooperativa, garantizar las actividades de la empresa, intervenir sus bienes muebles e inmuebles, la documentación contable y el inventario de los activos fijos, contratar una auditoria financiera, convocar a Asamblea General Extraordinaria de socios, la elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia y otras acciones que demande el cumplimiento de la Resolución; lo que implica que la intervención constituye una serie de actos que se desarrollarán en el tiempo, y no solo el acto de dar a conocer la Resolución impugnada, que es lo que hicieron los co - recurridos, por lo que sus actos no constituyen usurpación de las funciones concedidas a otras autoridades u órganos del Estado, así como tampoco el ejercicio de potestad alguna, porque como se manifestó sólo se limitaron a dar cumplimiento a una resolución dictada en correcta aplicación a las funciones concedidas a la Dirección General de Cooperativas.

           De los fundamentos expuestos, se concluye que, la Resolución impugnada fue dictada en ejercicio de las funciones y atribuciones  otorgadas a la Dirección General de Cooperativas, por el Estatuto Orgánico del INALCO aprobado mediante DS 12650 y transferidas a esa instancia por el DS 27441, por lo que ésta y su ejecución no son actos ejercidos sin potestad; y tampoco usurpó las funciones de otro órgano o instancia del Estado, pues la Superintendencia de Electricidad no tiene facultad de intervención a los aspectos societarios y orgánicos de la Cooperativa por encontrarse ésta en etapa de adecuación a la Ley de electricidad.