Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004
Fecha: 13-Sep-2004
III.2.
III.2. De otro lado, con carácter previo al análisis del fondo de la problemática planteada, corresponde analizar las atribuciones de la Dirección General de Cooperativas, para lo que se debe señalar que, de acuerdo con lo previsto por el artículo único del DS 27441 de 7 de abril de 2004, desde la fecha de su promulgación la señalada Dirección asumió todas las atribuciones del Instituto Nacional de Cooperativas.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- (fs. 156)
- a)
- (fs. 239 a 240)
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- son las formalidades administrativas mediante las que los gobiernos recogen información e intervienen en las decisiones económicas, individuales.
- f)
- III.1.2.
- que cumple la función de Regulación de las actividades de la industria Eléctrica
- Intervenir las Empresas Eléctricas
- Empresa Eléctrica.
- III.1.4.
- III.2.
- para su intervención previos los informes técnicos
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- INFUNDADO