Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004
Fecha: 13-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los recurrentes denuncian que el recurrido Director General de Cooperativas al dictar la RA 001/04 de 27 de abril de 2004, que dispuso la intervención de la Cooperativa que representan, actuó sin competencia así como también los co-recurridos, Viceministro del Trabajo y la Delegada Presidencial Anticorrupción al participar en la intervención material, pues la competencia para intervenir corresponde a la Superintendencia de Electricidad. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos al realizar dicha interpretación han incurrido en los presupuestos del art. 31 de la CPE y 79.II de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- (fs. 156)
- a)
- (fs. 239 a 240)
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- son las formalidades administrativas mediante las que los gobiernos recogen información e intervienen en las decisiones económicas, individuales.
- f)
- III.1.2.
- que cumple la función de Regulación de las actividades de la industria Eléctrica
- Intervenir las Empresas Eléctricas
- Empresa Eléctrica.
- III.1.4.
- III.2.
- para su intervención previos los informes técnicos
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- INFUNDADO