SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004
Fecha: 13-Sep-2004
(fs. 156)
El co-recurrido, Director General de Cooperativas, el 2 de julio de 2004, remitió los antecedentes del recurso (fs. 156), y por memorial de 8 del mismo mes y año, el Delegado Presidencial a.i. respondió al recurso en los siguientes términos: a) no existe acto jurídico ni legitimación pasiva, dado que la Resolución tachada de nulidad sólo fue suscrita por el Director co-recurrido; y si bien los recurrentes invocan un acta en la que se habría señalado que la recurrida habría manifestado que “venía a intervenir la Cooperativa y a ejecutar una Resolución”, esto no es evidente y simplemente se trató de un error de precisión en la transcripción de dicha acta, ya que en el acto también tomaron la palabra otras autoridades y representantes de la sociedad civil por una parte; por otra, el acta no tiene valor legal de acto administrativo vinculante para la cooperativa a efectos de su intervención, pues ésta ya había sido definida por la Resolución 001/04 impugnada; b) la Delegada recurrida, en más de una vez manifestó que su presencia en “dicho evento”, era la de observadora de las acciones de gobierno, vale decir, que simplemente fue a vigilar las acciones de las instancias con competencia legal en el marco de sus funciones referidas en el Decreto Presidencial 27214 y Resolución Suprema 222070 de 19 de octubre de 2003; pues tiene facultades para luchar contra la corrupción, y en el caso, en la Cooperativa intervenida se manejan recursos estatales ya que recibe del Estado diesel oil desde 1985; c) las actuaciones de la Delegación Presidencial Anticorrupción, tienen su origen en la denuncia presentada el 17 de agosto de 2003 por el ciudadano Reynaldo Terrazas Cardona, quien pidió se investigue el referido caso, como también en la carta de 29 de octubre de 2003 remitida por Juan Manuel Tovias P., Presidente de la Brigada Parlamentaria del departamento del Beni, quien solicitó seguimiento al caso; y d) en la Resolución impugnada se designa a los interventores y sus facultades, entre los que no se encuentra la Delegada recurrida.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- (fs. 156)
- a)
- (fs. 239 a 240)
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- son las formalidades administrativas mediante las que los gobiernos recogen información e intervienen en las decisiones económicas, individuales.
- f)
- III.1.2.
- que cumple la función de Regulación de las actividades de la industria Eléctrica
- Intervenir las Empresas Eléctricas
- Empresa Eléctrica.
- III.1.4.
- III.2.
- para su intervención previos los informes técnicos
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- INFUNDADO