SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004

Fecha: 13-Sep-2004

III.1.4.

III.1.4. De otro lado, las personas individuales o colectivas dedicadas a la distribución de energía eléctrica no titulares de una concesión, pueden continuar ejerciendo la industria eléctrica y acceder a ser entes regulados mediante la firma de un contrato de adecuación, según las normas previstas por el art. 2 del DS 26299 de 1 de septiembre de 2001, que lo define como “el contrato que permite a la Superintendencia de electricidad cumplir con la función de regulación sobre las personas individuales o colectivas que hasta la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, no son titulares de una concesión en el marco de la Ley de Electricidad”; y en los preceptos del art. 3 dispone que todas las personas individuales o colectivas dedicadas a la distribución de electricidad deben firmar un contrato de adecuación en el plazo de seis meses.

Las normas previstas por el art. 4 del DS 26299, establecen el contenido y alcance del contrato de adecuación, disponiendo que debe prever “la obligación de adecuarse a la Ley de Electricidad en los aspectos legales, técnicos y económicos; así como de manera transitoria, tarifas, requisitos mínimos de calidad de distribución, obligaciones relacionadas con la operación y mantenimiento del sistema de distribución, compromisos de expansión de la cobertura del servicio, compromisos de inversión, área de operación, y otros aspectos que consideren necesarios para la operación del sistema en el período de adecuación, los cuales serán determinados en función a las características técnicas y económicas de cada sistema.”, de lo que se infiere que el contrato de adecuación tiene como objetivo preservar la operación del sistema, la adecuación a la ley de electricidad de las empresas que desarrollan la actividad de la industria eléctrica, y otros elementos de carácter técnico, económico y legales; y no sobre los aspectos orgánico administrativos, o de resguardo de interés de los propietarios o socios, si se trata de cooperativas, lo cual resulta obvio, pues el objeto del contrato no es preservar el interés particular de los socios de una cooperativa, sino por el contrario los principios de la regulación dirigen su objetivo a favor de los usuarios del servicio que presta la empresa, por tanto los aspectos de orden interno de las empresas que gozan de un contrato de adecuación a la Ley de Electricidad no son objeto de fiscalización por parte de la Superintendencia de Electricidad en la etapa de adecuación, por lo tanto, sobre ellos no tiene facultad de intervención, como se analizará en los párrafos siguientes.

Del texto legal referido se infiere que una persona individual o colectiva dedicada a la distribución eléctrica, que no firmó un contrato de adecuación en el plazo otorgado por el Art. 3 del DS 26299 es susceptible de intervención cuando incurre en las causales descritas; empero debe advertirse que  en el contrato de adecuación no se encuentran previstos los aspectos orgánicos, administrativos y de protección al socio, por lo que cualquier problema emergente de dichos aspectos no constituye una causal de intervención.