SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

1)

Los co-recurridos, Javier Ruiz Barea, Oscar Dorado Mariscal, Juan Ugarte Arce, Sonia Montaño Espinoza, Freddy Ernesto Zamorano Galetovic y Rubén Dario Aukel Méndez mediante su abogada manifestaron lo siguiente: 1) los extremos alegados por el actor no son evidentes; 2) el presente recurso es improcedente por haberse interpuesto otro recurso constitucional con anterioridad e identidad de sujeto, objeto y causa; 3) los Tribunales de Honor disciplinarios demandados cuentan, tienen y les asiste la jurisdicción y competencia por Resolución Ministerial 290 de 14 de julio de 1990 que aprueba el Código de ética médica; 4) las resoluciones emitidas por estas entidades fueron consecuencia de un debido proceso; 5) el recurso carece de inmediatez porque del cómputo de la fecha de emisión de las resoluciones recurridas a la presentación de la presente demanda, han transcurrido más de diez meses; 6) si el recurrente consideró que no existió jurisdicción ni competencia en los Tribunales referidos, debió interponer el recurso pertinente que la Ley le franquea; 7) el actor se encuentra desempeñando sus funciones profesionales como médico gineco-obstetra.

El recurrente arguye que: 1) como consecuencia de haber actuado como perito médico dentro de un proceso penal el Tribunal Departamental de Ética Médica, le inició proceso disciplinario administrativo por presunta violación a los arts. 149 y 152 del CEM, el 25 de febrero de 2003, 2) no obstante que hizo notar que dicho Tribunal no tenía jurisdicción ni competencia para procesarlo, éste pronunció Sentencia declarando probada la denuncia, disponiendo la privación de derechos profesionales y suspensión de inscripción en el Colegio Médico por el lapso de tres años, 3) habiendo apelado contra ese fallo, el Tribunal Nacional de Ética y Deontología Médica lo ratificó ampliando a cinco años su cancelación en la inscripción al Colegio Médico, por lo que ambos entes disciplinarios actuaron al margen de la Ley, configurando su muerte civil como profesional médico cirujano especialista en ginecología-obstetricia y citopatología, consiguientemente se vulneraron sus derechos a emitir libremente sus ideas y opiniones, al trabajo, a la defensa y la garantía del debido proceso. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.