Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
II.4.
II.4. Mediante Resolución 010/2003, de 5 de mayo (fs. 196) se tuvo por formalizada la denuncia contra el recurrente y en sujeción al art. 91 del CEM se dispuso la apertura del proceso correspondiente, advirtiendo al denunciado que desde su notificación tenía el plazo de quince días hábiles para su contestación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el mismo Tribunal Departamental anuló obrados hasta la Resolución 001/2003 de 25 de febrero, inclusive
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Las sentencias y las resoluciones de segunda instancia, contendrán las siguientes partes: 1. Relación de los hechos denunciados y las pruebas de cargo. 2. Relación de las pruebas de descargo. 3. Consideraciones en conclusiones. 4. Parte resolutiva.
- III.4
- III.5.
- III.6.
- 1442/2002-R,
- APROBAR